Anomalía subsanada
“España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual. (…) Los niveles de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas (…) Según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, más del 26% de los niños menores de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza que se agrava aún más en los hogares monoparentales. (…) Aunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno. Dicha debilidad deriva en parte del menor desarrollo y financiación de partidas con claro impacto redistributivo (en especial la ausencia de una política estatal de garantía última de ingresos, como existe en la mayor parte de los países europeos), y en parte también por el diseño concreto que han tomado las políticas públicas”.
Más del 26% de los niños menores de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza que se agrava aún más en los hogares monoparentales.
Estas son algunas de las afirmaciones que abren la exposición de motivos del Real-Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo (BOE, 1 de junio), por el que se establece el ingreso mínimo vital, lo que viene a subsanar una grave anomalía: hasta ahora, España era uno de los pocos países de la Unión Europea que no contaba con esta prestación, a todas luces necesaria para abordar una tasa de pobreza severa (12,4%) que dobla la media de la Unión Europea (6,9%). Además, conviene recordar que con la aprobación del ingreso mínimo vital, estamos tomando en consideración el Pilar Europeo de Derechos Sociales (Gotemburgo, 2017), que establece 20 principios fundamentales, siendo el principio 14 el dedicado a la renta mínima: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Con esta prestación no se pretende cronificar la pobreza sino establecer cauces para salir de ella, ya que uno de los requisitos de la persona solicitante es que se encuentre inscrita como demandante de empleo.
El citado decreto ley establece que podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o las integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, estableciendo excepciones como en el caso de las personas que sin tener vínculos familiares se ven en la necesidad de compartir vivienda.
La persona titular de la prestación deberá ser mayor de edad o menor emancipada si tiene hijos o personas a su cargo. Si se trata de una sola persona, la edad mínima exigida es de 23 años; este requisito no se tiene en cuenta si la persona beneficiaria ha sido víctima de malos tratos o de trata. En cuanto a las personas extranjeras, para recibir la prestación deberán residir legalmente en España durante, al menos, un año; como en el caso de la edad, esto no se aplica a quienes han sido víctimas de malos tratos o de trata.
El ingreso mínimo vital viene a subsanar la grave anomalía de su inexistencia en España, con respecto a la mayoría de los países miembros de la Unión Europea. Según el Gobierno, se espera que llegue a 850.000 familias en situación de pobreza, el 16% son hogares monoparentales y, de ellos, casi el 90% están encabezados por mujeres. 2,3 millones de personas se verán beneficiadas y 1,6 millones saldrán de la pobreza extrema. Hasta la fecha, en España cada comunidad autónoma tenía su propio tipo de prestación social y su implantación ha sido muy desigual. El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva y se integra con vocación estructural, no coyuntural, dentro del sistema de la Seguridad Social. Su carácter indefinido permitirá garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad.